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Mañana, el máximo tribunal realizará una audiencia pública en un caso sobre la responsabilidad de intermediarios en Internet por contenidos de terceros. Se trata de una de las discusiones más relevantes sobre libertad de expresión a nivel global.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará este miércoles una audiencia pública en un caso que trata sobre la responsabilidad de los intermediarios en Internet por los contenidos producidos por terceros. Se trata de una demanda iniciada por la modelo Belén Rodríguez contra buscadores de Internet por los vínculos a su nombre realizados en numerosas páginas web y por el “mal uso” de su imágen. El caso es importante ya que la responsabilidad de los intermediarios por contenidos de terceros es una de las cuestiones más relevantes para la libertad de expresión en Internet. La responsabilidad amplia de los intermediarios los convierte en poderosos censores privados y la red se ve empobrecida como espacio de comunicación e intercambio de ideas.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) trabaja esta cuestión desde el año 2009. Intervino como amicus curiae en una de las numerosas causas judiciales que siguen el siguiente patrón: una persona famosa —cantantes, modelos, actrices— demanda a los buscadores de Internet Google y Yahoo! por los vínculos que ellos arrojan como resultado de las búsquedas de sus nombres. La respuesta de los tribunales ha sido contradictoria y muchas veces problemática: distintos jueces civiles han otorgado medidas cautelares así como indemnizaciones. Así, han creado los incentivos necesarios para que los buscadores —intermediarios necesarios entre la información que no sabemos que existe y los usuarios de Internet— puedan ejercer la censura privada, filtrando e invisibilizando contenidos que pueden generarles responsabilidades legales. La exclusión de un buscador esequivalente al cierre de un periódico.
Una decisión clara de la Corte Suprema en el caso Rodríguez , que siga su tradicional jurisprudencia en materia de libertad de expresión, daría la señal de cómo resolver estos casos con una visión robusta sobre la libertad de expresión en la era digital. Si así lo hiciera, la Corte Suprema se uniría a otros países donde se tiende a limitar la responsabilidad de los intermediarios por contenidos de terceros ya que se considera que ello tiende a debilitar al debate público y a generar focos de censura privada inaceptables para una sociedad democrática.
Los incentivos hacia la censura privada pueden reducirse si se establece un régimen legal que evite la responsabilidad de los intermediarios por los contenidos generados por los usuarios, y que dé intervención al Poder Judicial para resolver sobre los derechos en juego, con todas las garantías que establece el debido proceso. Ese es el estándar promovido por las relatorías de libertad de expresión de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Comisión Africana de Derechos Humanos en su declaración conjunta de 2011, y el que sintoniza con el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este principio —en ausencia de reglas legales específicas— es el que debería guiar a la Corte Suprema en la resolución del caso Rodríguez. En efecto, la CIDH también ha señalado que “las responsabilidades ulteriores solamente deben ser impuestas a los autores de la expresión en Internet, es decir, a quienes son directamente responsables de la expresión ofensiva”.
Finalmente, el caso Rodríguez también es importante ya que en él se discute la cuestión del derecho a la imagen . El tribunal de alzada resolvió —en la sentencia que la Corte Suprema ahora revisará— que el servicio de búsqueda de imágenes de Google es, siempre, una violación del derecho a la imágen de las personas. Si la decisión se mantuviese, el servicio de búsqueda de imágenes no estaría disponible fácilmente para los usuarios en la Argentina y el derecho a acceder y buscar información de todos los ciudadanos se vería seriamente afectados por ello.
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