miércoles, 12 de febrero de 2014

Por la libertad del compañero Quispe.

LA GREMIAL DE ABOGADOS Y ORGANIZACIONES Y MILITANTES SOLIDARIOS



Quispe

(AW) Ya suman centenares las firmas solidarias con el compañero peruano. En un comunicado, La Gremial, que preside Eduardo Soares, da cuenta que el juez rechazó rechazó la excarcelación de Oswaldo Quispe, revela en nuevo pedido en esa dirección y  difunde una parte de la  lista de firmas recolectadas (ver en leer más).  En el texto, los defensores, indican al juzgado que “declaramos bajo juramento que todos los nombres de la lista que aportamos se comunicaron directamente o por medio de correos con cada uno de nosotros, o  con el equipo de defensa de la asociación gremial de abogados a fin de hacernos saber de su compromiso expresado arriba. Y en este sentido ponemos a disposición del Tribunal a las prestigiosas personalidades de la lista,  reconocidos muchos de ellos nacional o internacionalmente, a fin de que verifique las garantías de arraigo sobre Quispe.


SOLICITAN EXCARCELACION

ACOMPAÑAN AVALES DE ARRAIGO Y GARANTIAS AL TRIBUNAL
Señor Juez:
                    ROBERTO PERDIA y EDUARDO SOARES, defensores de OSWALDO CEFERINO QUISPE CASO, en la causa 5295/13, con domicilio constituido en Alsina 1535 piso 6to “601”, (Sede de la Asociación GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS de Argentina), a V.S. decimos:
                    I-OBJETO
                    Que en tiempo y forma venimos a solicitar la excarcelación de nuestro defendido a tenor de los hechos que exponemos:
                    II-PROCEDENCIA
                    Oswaldo Quispe está detenido por orden de V.S. con fines de extradición, carece de causa alguna pendiente, requerimiento o captura en la Argentina.-   El Estado requirente es la República del Perú.-
                    El Tribunal nos informa que, de acuerdo a la legislación específica, Oswaldo debe permanecer detenido durante SESENTA DÍAS que sería el plazo que tiene el Estado requirente para remitir la documentación respaldatoria de la pretensión extraditable.-    Se nos dice que en consecuencia nuestro defendido debe esperar en prisión a que se cumpla con los requisitos administrativos.-
                   La Defensa técnica intentó sin éxito la excarcelación de Oswaldo.-
                  El representante del Ministerio Público objeta la misma propiciando su rechazo con un argumento inverosímil, traído de los pelos (además de SER ABSOLUTAMENTE FALSO Y COMPLETAMENTE MENTIROSO) un invento como podría haberse planteado cualquier otro con tal de decir NO.-  El Fiscal INVENTA que Oswaldo Quispe no tenía arraigo y domicilio comprobable en la Argentina.-
                   La Defensa había advertido que se buscaría cualquier excusa para evitar la soltura de Oswaldo y así se hizo, no nos extraña en absoluto la posición de la Fiscalía.-    Sí la del Tribunal.-                
                  Porque Quispe fue detenido al salir de su lugar de trabajo Señor Juez,  en una de las radios donde trabajaba relacionada con la Constituyente Social o sea a la CTA.-   Esto es perfectamente conocido por V.S. y no ha sido discutido o controvertido en ningún momento.-
                 Como sea, nuestro asistido lo declaró en la primera oportunidad que tuvo frente a Ud. Señor Juez, le explicó que es periodista y que tenía programas radiales, es más: hasta le dio detalles de sus actividades en la Cancillería.-   “¿¿La Cancillería peruana??” preguntó V.S. “no Señor, la Cancillería Argentina”.- De manera que estamos ante un peligroso terrorista que carece de “arraigo” y domicilio comprobable que tenía programas de radio públicos y entraba a la Cancillería y hasta el propio Consulado peruano como Pancho por su casa.-
                 Por si fuera poco, Quispe explicó que pidió y obtuvo pasaporte peruano en el respectivo Consulado y DNI argentino ante nuestras autoridades.-  ¿¿Acaso no se verifica domicilio en esos trámites??  ¿¿Es posible inventar un domicilio inexistente??
                  Si hubiera mediado la mínima buena fe que se requiere en las contiendas judiciales el Fiscal habría pedido a V.S. que confirme los dichos de Quispe, pero –como dijimos antes- no nos extraña.-   Lo que nos extraña es que V.S. no lo hiciera de oficio, pese a los planteos del Acusador Público y pese a los dichos de Quispe, volcándose así a una parcialidad del proceso sin necesidad y asumiendo un rol favorable a una de las partes sin sustanciación alguna.- 
                  Volvamos ahora a intentarlo a ver qué tipo de excusa se podrá deducir ahora desde la Fiscalía que no se haya planteado con anterioridad y si es posible soslayar la cantidad y calidad de los abajo firmantes que afirmarán cuando V.S. se los requiera, que conocen a Quispe, que saben que trabaja de periodista radial y que posee suficiente arraigo en la Argentina.-
                    La Defensa adelantará lo que dirá aquí varias veces: que declara bajo juramento que todos las personalidades que obran en la lista que acompañamos se comunicaron directamente con nosotros o por correo, o con la Asociación Gremial de Abogados, a fin de peticionarnos que los ofrezcamos  como garantes tanto de que Quispe no eludirá la acción judicial como que dan fe de su contracción al trabajo y de su arraigo con domicilio en la Argentina.-             
                    En su momento esta Defensa entendió que la prolongación del encarcelamiento resulta arbitraria e inconstitucional y que ofende las más elementales normas protectoras de la libertad establecidas  por los y Tratados Internacionales.-   Todo ello sin perjuicio de los antecedentes sobre excarcelación de extraditables.-
                    Seguramente se nos dirá que la detención de Quispe no es propiamente un encarcelamiento provisorio y que hay legislación específica al respecto que lo determina.-
                    Sobre este segundo punto nos remitimos a la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 cuya jurisprudencia volcamos y que este Tribunal acogió favorablemente.-  Todo sostenido por la Corte en el fallo “Gorostiza”.-
                   El encarcelamiento de Oswaldo ES en definitiva una prisión preventiva real y concreta, ni siquiera encubierta, tanto porque lo es en efecto, tanto por el propio fallo de Cámara que declara la inconstitucionalidad del art. 26.-
                  Así las cosas, corresponde entonces considerar las menciones del Sistema Interamericano al respecto.-
                  Conforme al INFORME SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LAS AMÉRICAS 2014 de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, preparado por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [http://www.cidh.org], los estándares establecidos por los órganos del Sistema Interamericano desde hace más de dos décadas para el uso de la prisión preventiva son, entre otros:
(i) La detención preventiva debe ser  la excepción y no la regla;
(ii) los            fines legítimos y permisibles de la detención preventiva deben tener carácter procesal, tales como evitar el peligro de fuga o la obstaculización del proceso;
(iii) consecuentemente, la existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para decretar la detención preventiva de una persona;
(iv) aún existiendo fines procesales, se requiere que la detención preventiva sea absolutamente necesaria y proporcional, en el sentido de que no existan otros medios menos gravosos para lograr el fin procesal que se persigue y que no se afecte desproporcionadamente la libertad personal;
(v) todos los aspectos anteriores requieren una motivación  individualizada que no puede tener como sustento presunciones;
(vi) la detención preventiva debe decretarse por el tiempo estrictamente necesario para cumplir el fin procesal, lo que implica una revisión periódica de los elementos que dieron lugar a su procedencia;
(vii) el mantenimiento de la detención preventiva por un plazo irrazonable equivale a adelantar la pena.

                        La falta de respeto a tales estándares por parte de los jueces y juezas en Argentina, y con ello el uso arbitrario e ilegítimo de la prisión preventiva, ha generado que, según informa la CIDH de acuerdo con las estadísticas más recientes con las que se cuenta que datan del 2010, a nivel nacional de un total de 59.227 personas privadas de libertad,  31.142 (53%) estaban en prisión preventiva. En el             ámbito del Sistema Penitenciario Federal (aquellas personas privadas de libertad en aplicación del Código Procesal Penal de la Nación), al        19 de octubre de            2012 había un total de 9,800    reclusos de los cuales el 45% se encontraban condenados y el 55% en calidad de procesados.
La situación de Quispe es una más y en su caso se aplican a rajatabla mismo parámetro que para todos: se lo encarcela preventivamente, se somete la jurisdicción a normas inconstitucionales (declaradas por éste mismo Tribunal) y para peor la soberanía Argentina a disposición de tribunales extranjeros en una institución como la detención provisoria que no guarda relación ni con nuestra legislación ni con los estándares internacionales.-
                        Indica el Informe de la CIDH:
87. De acuerdo con un estudio publicado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), en el lapso de nueve años comprendido entre 1999 y 2008 se aprobaron en once países de la región dieciséis reformas legales [entre las que se encuentra la Argentina] que en lo fundamental buscan favorecer o ampliar la aplicación de la prisión preventiva, con indiferencia o prescindencia de su lógica cautelar. En este sentido, se identifican en          términos generales tres tendencias o mecanismos legislativos: (a) El establecimiento de delitos inexcarcelables o hacer significativamente más difícil la obtención de la libertad. El legislador establece a priori que los imputados por determinados delitos necesariamente deben permanecer privados de libertad durante el proceso. En líneas generales, esta determinación puede hacerse … estableciendo por vía de ley la presunción de que se configura algunos de los requisitos de procedibilidad de la prisión preventiva atendiendo a criterios fijados de antemano por el legislador Tal el caso de la legislación que invoca el señor juez en estos autos, cuya inconstitucionalidad y contraconvencionalidad resulta palmaria y así lo denunciamos y solicitamos se expida V.S.

                        Afirma la CIDH:
106. … la Comisión Interamericana reitera que cualquier consideración relativa a la regulación, necesidad o aplicación de la prisión preventiva debe partir de la consideración            al derecho a la presunción de inocencia, y tener en cuenta la naturaleza excepcional de esta medida y sus fines legítimos, establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y en muchos casos por el propio ordenamiento constitucional de los Estados. El uso excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho,           y el diseño e implementación de políticas criminales orientadas a legalizar el uso de la prisión preventiva como una forma de justicia expedita, al margen del debido proceso penal es además abiertamente contrario al régimen establecido por la Convención y la Declaración Americanas,    y los principios que inspiran a la Carta de la Organización de los Estados Americanos. …
         
                        La CIDH claramente reconoce que la debilidad de la independencia del Poder Judicial es uno de los factores que inciden en el uso arbitrario e ilegítimo de la prisión preventiva:
Las amenazas a la independencia judicial
107. Otro de los factores relevantes  que incide en que la prisión preventiva no sea utilizada excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar lo constituyen las injerencias            sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región. En los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: (a) altos funcionarios de otros poderes u órganos del Estado, que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia; (b) las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político; y (c) los medios de comunicación y la opinión pública.         

                        Tal como se dio en este proceso, altos funcionarios del Poder político emitieron rápidamente su discurso punitivo y las autoridades judiciales se hicieron eco del mismo.

                        Asimismo, recuerda la CIDH en el Informe citado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Peirano Basso Vs Uruguayestableció que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no admite que toda una categoría de imputados, por esa sola condición, quede excluida del derecho a permanecer en libertad durante el proceso. En este caso en concreto, esa categoría estaría constituida por los ‘imputados sometidos a extradición’ y por esa sola condición, deban permanecer privados de su libertad 60 días [CIDH. Informe     No. 86/09,           Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante     Peirano Basso, Uruguay,           6 de agosto           de 2009, párrs. 89,140,141 y 144]

                    1)Arbitrariedad del plazo de sesenta días

                     Imponernos sesenta días de prisión porque ello surja de un plazo absolutamente administrativo respecto de la obligación que tiene un estado extranjero es directamente un capricho, un esquematismo positivista que carece de todo sustento.-
                   Ningún detenido en la Argentina, por orden o a disposición de nuestros Tribunales puede ser mantenido en prisión si no se adopta sobre la persona un auto fundado que así lo justifique.-
                   Nuestro defendido ni siquiera tiene una acusación concreta, aún en el Estado requirente que tampoco ha justificado su petición como no sea con simples opiniones y documentación carente de sustento.-     Documentación trucha, como todo lo que proviene de un Estado que practicó y practica el Terrorismo de Estado contra sus propios ciudadanos como lo acreditaremos con creces.-    Lo decimos sin titubear porque –cuando aparezca si aparece- la documentación con la que pretendan ampararse comprobaremos lo que aquí decimos: SIN VARIAR Y EN TODOS LOS CASOS que se ha requerido la extradición de un militante político, un opositor o un militante de la izquierda peruana, invariablemente se echa mano a acusaciones infundadas que luego nuestros Tribunales rechazan.-
                 Así ocurrió en todos los casos, como “Liñan Vázquez”, “Rosalino León Fernández”, “Luz Padilla Vaca”, y recientemente con “Rolando Echarri Pareja”.-    Y si estamos a casos similares al presente pedidos por extradición por Perú tenemos  “Carranza Laurente, Juan Manuel” que está excarcelado desde hace años, mientras continúa activa la causa de requerimiento del Estado Peruano.-
                Este Ministerio Público Fiscal no es el primero que se opone a la excarcelación de un extraditable, pero no en todos los casos los Jueces les hacen lugar así como así, sin sustanciar, ni considerar elementos de las propias actuaciones.-   Juan Manuel Carranza Laurente está acusado en Perú de delitos que conllevan penas graves, pero está en libertad por disposición de un Juzgado Federal.-
                Otro antecedente notable es el del chileno Sergio Apablaza a quien se lo reclamaba por delitos tan o más graves que los falsamente imputados a Quispe, por ejemplo: magnicidio.-   Apablaza mantuvo su libertad a pesar de que su extradición fue concedida por la Justicia y (como muchos militantes políticos, como muchos revolucionarios, la esencia de sus vidas es la posibilidad de actuar políticamente, y para ello necesitan  no ser clandestinos generalmente).-    Esto es imposible comprender para un Fiscal como quien rechaza nuestro pedido, tampoco se le puede pedir que lo entienda ya que la moral revolucionaria de hombres como Apablaza por ejemplo, o del peruano Echarri que tuvimos el honor de defender recientemente, o del Vasco Laríz Iriondo es completamente diferente a la que obra generalmente entre los funcionarios judiciales.-
                Lo que decimos no implica calificativo ni valoración, entiéndase bien, simplemente decimos que se trata de conductas moralmente diferentes y que para quien no ha hecho de su vida una lucha por una sociedad justa e igualitaria, diferente  a ésta en la que vivimos no lo podrá comprender, así de simple.-
                Tratando de hacer un esfuerzo para no ingresar al fondo de la cuestión que será materia de tratamiento en un futuro Debate, lo cierto es que no podemos menos que referenciar –como se dijo- la falsedad de las acusaciones que se han montado contra Oswaldo, lo cual se demostrará con creces como lo hemos venido haciendo desde LA GREMIAL DE ABOGADOS en todos los casos que nos ha tocado defender.-
                 Pero la cuestión, a los fines de la presente petición de excarcelación, es establecer si Oswaldo debe padecer hasta completar los  sesenta días de prisión simplemente porque hay disposiciones administrativas/burocráticas que son indulgentes con el Estado requirente y terminan siendo cargosas para con el requerido aún cuando posteriormente éste recupere la libertad.-
                 Que Oswaldo no tiene nada que ver con los hechos que se le imputan y que hay razones de sobra para rechazar la extradición se comprobará en el juicio (se comprobó con “Rolando Echarri Pareja” hace escasos meses y le advertimos al Estado Peruano que le daríamos una paliza procesal y judicial donde finalmente –como el mismo representante privado del Perú lo reconoció- fue el requirente quien terminó en el banquillo de los acusados  defendiéndose y no Rolando Echarri).-    Cuando un Estado practica el Genocidio y el Terrorismo de Estado como lo hace Perú y como lo hemos vivido en carne propia los argentinos en general y los defensores de Oswaldo en particular, es casi imposible sostener una extradición porque es más que evidente que cualquiera que vaya a ese infierno será sometido a tratamientos judiciales, estatales y penitenciarios que ofenderían cualquier norma de protección al respecto.-
                  Pero todo esto debemos discutirlo en el Juicio y hasta tanto no es posible que mantengamos la prisión de quien no hay siquiera presunción alguna ni de culpabilidad allá ni de que pueda ser factible la extradición desde acá.-

                 2) No eludir la acción de la Justicia

                 En autos no podemos considerar que Oswaldo podrá afectar investigación alguna porque esta no existe.-    Deberíamos establecer en la forma más acabada posible que Oswaldo no se va a escapar.-
                 De la misma manera que el señor Representante del Ministerio Público dice en definitiva “no porque no”  o se pueda hablar de la “expectativa” de fuga en consideración a la supuesta gravedad del delito peruano;  esta defensa podría plantear que no hay UN SOLO caso de peruano (peruano acusado por delitos ligados a actividades políticas o a organizaciones políticas) sometido a extradición que haya sido excarcelado que se haya fugado.-
                 Ya vimos otros ejemplos como el peruano Carranza Laurente, el chileno Sergio Apablaza o incluso el vasco Laríz Iriondo que permaneció acatando las disposiciones del Tribunal en libertad hasta que se confirmó el rechazo a la extradición en la Excma. Corte.-
                 Una vez más lo decimos Señor Juez y Señor Fiscal: los militantes políticos no huyen, no se escapan, sobre todo cuando están en forma legal, porque la legalidad es más importante que la clandestinidad para hacer política.-    Si tienen que rechazar la excarcelación no busquen esa excusa, tiene que haber otra, pero no ésa.-   Y que se recuerde lo que dice la CIDH (no nosotros) sobre los discursos punitivos plantados por los funcionarios políticos y su influencia en la débil independencia de los magistrados.-
                 Y si existiera alguna duda respecto del arraigo o la posibilidad de fuga, nos remitimos a los prestigiosos hombres y mujeres que avalan nuestras afirmaciones en la lista que se agrega.-
                Pero no duden que es así como les decimos: Oswaldo no escapará.-  Oswaldo en la clandestinidad no es nada, en la legalidad es un conocido periodista, respetado por argentinos y peruanos y otros pueblos extranjeros.-
                Si no los aburre repasar la lista, vean Señor Juez y Señor Fiscal en la extensa lista la gran cantidad de colegas de Quispe de todas las latitudes que afirman conocerlo y dar garantías.-    Y al respecto ratificamos nuestra declaración bajo juramento que se trata de personas existentes y que nos han ofrecido su aval al respecto.-           
                  3) Legalidad y arraigo
                   En nuestra anterior presentación agitamos aspectos que no fueron considerados por la Fiscalía y el Tribunal ni siquiera para refutarlos, es como si lo que dijimos no hubiera existido, es como si el pensamiento o mejor dicho: la idea formada, o los intereses geopolíticos determinados, suplieran la existencia de la realidad concreta.-
                  Como se dijo arriba, en su declaración Oswaldo planteó dos o tres cuestiones que debieron considerarse y pedimos que ahora no se los escatime en este mismo momento a los efectos de lo que aquí se peticiona.-
                  En primer lugar su ingreso a la Argentina.-   La Fiscalía debería trabajar un poco más, que las cosas no le sean tan fáciles ya que a la Defensa no se la hacen sencilla, podemos entender que corran con el caballo del comisario, pero al menos que hagan la carrera.-    Esto lo decimos porque es la Fiscalía quien debe acreditar –en caso de considerarlo- que Oswaldo se  manejó clandestinamente, sin arraigo, o con documentación o identidad falsa.-   Y el Tribunal también podría haber desplegado actividad investigativa y no lo hizo, simplemente se hace eco de planteos y sospechas inventadas por el Ministerio Público.-
                 En segundo lugar y avalando lo anterior, se presentó ante las autoridades argentinas correspondientes solicitando refugio político a su nombre y está ello en trámite.-   Ahí declaró un domicilio del que ahora duda el Fiscal y pone tal duda en contra de Quispe, como si éste no hubiera podido mudarse de su domicilio, como si hubiera tenido una obligación aceptada judicialmente de notificar sus cambios, como si los funcionarios de migraciones hubieran ido realmente a comprobar donde vive cuando se trataba (en ese momento) de una villa, lugar al que jamás ingresan y lo suplen informando falsedades como que no estaba en el domicilio y cosas así.-
               En lo que específicamente hace al planteo del Fiscal sobre el domicilio, avalado por el Tribunal debe considerarse lo siguiente
a) El domicilio en el trámite administrativo de la solicitud de refugio fue fijado por Quispe en la sede de un organismo de DDHH, eso es sencillo de comprobar y verificar.
Estamos hablando de cuando Quispe arriba a la Argentina y –obviamente- carece de domicilio fijo.-
El Fiscal jamás fue perseguido por fuerzas exterminadoras de su País, nunca debió huir con riesgo de ser ejecutado o encarcelado bajo cualquier cargo inventado por un Gobierno que asesina impunemente a sus ciudadanos.-
De lo contrario, sabría que cuando uno arriba a un país como refugiado o como inmigrante o exiliado económico, carece de domicilio fijo.-
Todos nuestros ancestros extranjeros cayeron a la Argentina con una mano atrás y otra adelante y ninguno de nuestros abuelos o bisabuelos tenían un domicilio fijo, llegaban como podían y andaban rodando de lugar en lugar.-
Eso ocurrió con millones de seres humanos que llegaron y llegan a la Argentina como pueden y viven en las condiciones que pueden.-    Otra situación que se ve que el Fiscal no vive, ni sufre, ni entiende.-
Quispe es uno de esos miles o millones que llegan como pueden.-  Dio como domicilio la sede de un organismo de DDHH.-
Allí llega la notificación ADMINISTRATIVA que luego da cuenta de no haberse producida “por no haber sido hallado”.-
Y solo con eso el Fiscal propugna el rechazo a la excarcelación y Vuestra Señoría lo admite así como así.-
Quispe jamás supo de tal notificación, sea porque no le avisaron los empleados de ese lugar, sea porque lo intentaron y no llegó, sabe Dios.-  Pero no nos vengan con que solo por eso, por la notificación fallida de un trámite administrativo se rechaza la excarcelación.-    Que el Fiscal busque otra excusa de más entidad y que el Tribunal la analice mejor por favor, no es mucho lo que se pide al respecto.-
b) El otro domicilio que se busca como pobre excusa para el rechazo de la excarcelación es el domicilio señalado por Quispe al momento de su detención.-
Se lo decimos casi a los gritos Señor Juez: ESE DOMICILIO EXISTE, ahí es donde vivía Quispe hasta su detención, ahí es donde se encuentra su familia.-
El lugar es en medio de una Villa Miseria, por supuesto un lugar espantoso al que los funcionarios suelen no llegar o ingresar.-   No es común ir “a esos lugares”, pero lo cierto es que si se toma con responsabilidad, y se verifica, ahí está la familia de Quispe.-
Por supuesto que puede ocurrir que justo cuando lleguen no haya nadie, que su hijo esté en la Escuela y su mujer trabajando y que –por supuesto como hasta nosotros lo haríamos- NADIE le dará en esos lugares ningún dato a la partida policial o judicial, no se estila.-
Y hay que dejar una notificación o insistir, así como se hacen allanamientos a distintas horas también se puede buscar notificar a horas no hábiles.-
Pero no se hizo, y se mintió porque nadie estuvo en el lugar y directamente informan mal y perjudican a Quispe.-
Y sobre todo con eso ganan tiempo porque de eso se trata, de decir que NO con cualquier excusa, dejar que el tiempo trascurra, pasar la feria y así ganar tiempo para que se cumplan los sesenta días que SE HA ARREGLADO entre dos estados que actúan como socios en la persecución a un periodista luchador y digno como Quispe.-
                El domicilio de Migraciones no tiene más valor que el aportado ante las autoridades documentales argentinas y peruanas, lugares donde el Fiscal no mira, o lo que es peor: lo tapa, trata de ni mencionarlo.-
                Quispe le dijo a V.S. que se presentó ante el Consulado peruano en la Argentina, que solicitó su pasaporte peruano y que estos PREVIO CONFRONTAR Y AVERIGUAR que carecía de antecedentes o requerimientos penales SE LO OTORGARON.-
                Esta circunstancia servirá también como argumento cuando tengamos que tratar el fondo del asunto, pero a los fines de la presente, debe considerarse como un elemento a favor de la excarcelación ya que tiene pasaporte peruano otorgado por Perú a nombre suyo  y sobre todo que implica una forma absolutamente legal y arraigada de convivencia en la Argentina.-
                También le dijo a V.S. que tiene DNI argentino y que las autoridades nacionales se lo otorgaron luego de verificar mismos extremos que las peruanas, esto es: que carece de antecedentes penales, capturas o requerimientos ni en la Argentina ni en Perú.-
               Ya que estamos aprovechemos para mechar una pregunta algo improcedente en esta petición pero no podemos dejar de hacerla o esperar al juicio: ¿Cómo es posible que el Estado peruano le otorgara el pasaporte y el argentino el DNI pesando sobre Oswaldo semejantes imputaciones y requerimientos judiciales?   Por ahora dejémoslo ahí, simplemente considerémoslo a los efectos de la excarcelación.-

                  4) Más arraigo: trabajos

                   Nuestro defendido trabaja como periodista, es periodista.-    En Perú, además de periodista era miembro de un Estudio de Abogados que defendían campesinos y criminalizados en sectores muy humildes y desprotegidos.-  Esto también explica la persecución actual.-
                    Los asociados fundadores de la histórica Gremial de Abogados que nos enorgullecemos en continuar han sido encarcelados, asesinados o desaparecidos por gobiernos elegidos democráticamente como el de Isabel Perón mediante sus Tres A, (Igual que Alán García, Fujimori u Ollanta Humala en Perú, el ser elegido por sufragio no garantiza no ser genocida, sino miremos a los gobiernos colombianos o mexicanos, para no llegar más cerca de nosotros mismos) o por las dictaduras militares.-      
                  Acá en Argentina Oswaldo  trabajaba en La Olla TV y también en la radio de la Constituyente Social “Nuevo Amanecer” y por si fuera poco también se desempeñó en la Cancillería Argentina.-   Si, eso dije: la Cancillería Argentina.-
                  Oswaldo es miembro de la Red de Emigrantes y Refugiados, y en tal carácter tenían convenios o relaciones con nuestra Cancillería.-
                   Y por si fuera poco, tiene una hija argentina.-

                   III-ANTECEDENTES DE PESO

                   Estos defensores somos viejos, eso nos da la ventaja de entender que en estos casos se juegan intereses políticos.-   Ni bien Quispe fue detenido el Secretario de Seguridad Sergio Berni dijo públicamente que se trata de un terrorista.-
                 Solo con eso sabemos que es difícil controvertir tal afirmación por los funcionarios judiciales, por distintos motivos quizás, si consideramos que los medios oficialistas y opositores ubican a V.S. y al Fiscal en extremos distintos del pensamiento político, o sea a favor y en contra del Gobierno actual en cada caso.-
                Quizás estén enfrentados política o ideológicamente en todo, salvo cuando tienen enfrente a un luchador como Oswaldo Quispe.-   A juzgar por la resolución denegatoria de la excarcelación peticionada anteriormente tanto V.S. como el Fiscal no mostraron fisuras.-
               Ahora le venimos a recordar que nada dijeron de aspectos importantes agitados por nosotros en beneficio de Quispe y por si fuera poco les traemos avales de una calidad tal que ya no será posible invocar falta de arraigo e inventos falsos como que carece de domicilio comprobable.-
               Por supuesto, si el punto es decir NO, todo es posible, algo se le podrá ocurrir al Fiscal y se ratificará sin discusión ni análisis alguno.-   Pero convengamos que cada vez es más difícil.-
                       
1)    Un avance importante

               Debemos reconocer que a pesar de lo agraviados que nos sentimos por una denegatoria sin argumento ni fundamento alguno como la que aquí criticamos, hubo sí un avance importante cual es que se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.767.-
            Una pena que la misma coherencia no se haya podido continuar considerando lo que tal declaración implica en el caso de la excarcelación que solicitamos.-              
              La declaración de inconstitucionalidad es un paso importantísimo que no desconocemos.-   Ahora bien, tal resolución nos remite necesariamente al acogimiento favorable de la excarcelación, no queda otra, ya no se puede echar mano a argumentos infantiles que caen por sí mismos y si no lo hicieron antes, caerán ahora con lo que la defensa aporta.-

              IV-CONCLUSIÓN

              Está más que acreditado que Quispe tiene arraigo y domicilio, demostrado documentalmente con el aval de las autoridades correspondientes argentinas y peruanas.-
             Está demostrado que Quispe es y trabaja como periodista en medios conocidos, lo cual fue planteado por el requerido y no controvertido ni por la Fiscalía ni en la resolución denegatoria.-   Quispe lo dijo y el Tribunal no lo verificó, tal situación no puede cargarse en contra de nuestro asistido.-  Si el Tribunal tuviera duda de los dichos de Quispe que vaya y los verifique, no tiene por qué el propio requerido ponerse a acreditar lo que dice y agita a su favor.-
            Pero si alguna duda cupiera en el Tribunal al momento de resolver, le pedimos que consideren los importantes, cuantiosos y prestigiosos avales traídos a favor de Quispe, lo que nos exime de mayores comentarios.-
           Por todo ello venimos a insistir: no es necesario prologar un sufrimiento que ya carece de sentido.-  Tampoco anteponer intereses geopolíticos por arriba del derecho nacional.-    No hay argumento alguno, por más esfuerzo que se ponga en conseguirlo,  que pueda tener más fuerza que lo aquí expuesto incluyendo la declarada inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley de Extradición.-   Oswaldo Quispe debe ser excarcelado.-
           Así lo peticionamos    
                       Proveer de conformidad

                              SERA JUSTICIA



A disposición

Lista de personas que adhieren al pedido de libertad de Oswaldo Quispe y que declaran ponerse a disposición del juzgado a fin de manifestar expresamente su aval al planteo de que Quispe no evadirá la acción judicial y conocen perfectamente su arraigo desde antes de su detención.-
Los numerosos periodistas argentinos y de distintos países que también integran esta lista declaran expresamente que Oswaldo Quispe es un colega de ellos y que conocen perfectamente su trabajo y los lugares donde lo ha ejercido desde que arribó a la argentina en el año 2004
Los defensores de Oswaldo Quispe doctores  Roberto Perdía y Eduardo Soares, declaramos bajo juramento que todos los nombres de la lista que aportamos se comunicaron directamente o por medio de correos con cada uno de nosotros, o  con el equipo de defensa de la asociación gremial de abogados a fin de hacernos saber de su compromiso expresado arriba.-  Y en este sentido ponemos a disposición del tribunal a las prestigiosas personalidades de la lista,  reconocidos muchos de ellos nacional o internacionalmente, a fin de que verifique las garantías de arraigo sobre Quispe que dicen declamar.-

OSVALDO BAYER escritor, periodista/NORA CORTIÑAS madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora/VICENTE ZITO LEMA, poeta, escritor, periodista, abogado/EDUARDO TATO PAVLOVSKY, dramaturgo/NORMAN BRISKI, actor, dramaturgo/ATILIO BORON, politólogo/RAUL CARNOTA, músico/ PABLO LLONTO, abogado, periodista/ALFREDO GRANDE, médico psiquiatra/ ATICO Cooperativa de Salud Mental/STELLA CALLONI, periodista, escritora/BEINUZ SZMUKLER, Asociación Americana de Juristas/SUSANA ECHEGOYEN, médica, ex diputada CABA/CARLOS AZNAREZ, periodista/HECTOR FENOGLIO, periodista/LEANDRO ALBANI, periodista/JORGE LEWINGER, periodista/TOMAS MORAL, periodista, Director LRF 780 Radio Argentina Ushuaia/CLAUDIA KOROL, periodista, educadora popular, feminista/FERNANDO BUEN ABAD DOMINGUEZ, filósofo mexicano, Universidad de Filosofía/JOSE STEINSLEGER, periodista
ALBERTO FERRARI, periodista/SERGIO ORTIZ, Secretario General Partido de la Liberación/GUSTAVO ROBLES, RRPP del Partido Comunista de los Trabajadores/DIEGO HERCHHOREN, abogado/PABLO GANDOLFO, periodista/JULIO DURVAL FUENTES, Secretario Gral. ATE Nacional y Presidente de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE)/PABLO MICHELLI, Secretario Gral. CTA/JUAN CARLOS GIULIANI, Secretario Relaciones Institucionales CTA Nacional/CARINA MALOBERTI, Consejo Directivo Nacional ATE/ HECTOR CARRICA, Secretario de DDHH ATE Nacional/ VERONICA HUILLIPAN, Secretaria de Relaciones con los Pueblos Originarios CTA/MARTA JAUREGUI, Junta interna Anses La Plata, ATE/MARIA CRISTINA GUZMAN, delegada ATE, Secretaria de Prensa CTA, Orán, Salta/EDUARDO JORGE RAUCH, Secretario General Adjunto ATE ministerio DDHH y Justicia de la Nación/MARCELO CRUCIANI, delegado ATE, promoción Social CABA/JULY PALOMINO, Presidente Centro de Estudios de Investigación y aplicación AMAUTA/VANIA MARTINIC PAPIC/HECTOR SANCHEZ, periodista, Agencia Telam Radio Gráfica/RAQUEL ANGEL/ALBERTO GUILIS/SARA BOULLIET/MARTA SPERONI, conductora radial/ROBERTO ARAMAYO, Organización Movimiento Indígena Abya Yala, Argentina/HORACIO RICARDO SILVA, escritor, historiador, San Rafael, Mendoza/LUCIA CASALIS, estudiante/ANGELICA RAVARA/LUCIANO ANDRES VALENCIA, escritor, historiador/CARLOS ALBERTO GABILONDO, profesor de Historia/GLORIA FEIERABEND, Licenciada en Psicología Social/ADA FANELLI, artista, Licenciada en Psicología Social/HERMAN SCHILLER, periodista, conductor radial/LITO BORELLO, Organización Social y Política Los Pibes/MARCELO YAQUET, Corriente Política 17 de Agosto/JULIAN BOKSER, periodista Movimiento Popular La Dignidad/SUSANA TOPOROSI, psicóloga/MARIA TORRELLAS, periodista, documentalista/ABDUL KARIM PAZ, teólogo musulmán/ANA MARIA PARMAS, Psicóloga social/ROSARIO FERNANDEZ, periodista Agencia Para la Libertad/OSCAR CASTELNOVO, periodista, Agencia Para la Libertad/MARIA CRISTINA DE LOS REYES, docente Universitaria/AURORA TUMANISCHWILLI PENELON y GUILLERMO LOPEZ, FETERA Flores/MARTIN ALDERETE, abogado, Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo CADEP/MARIANO DELLIQUADRI, Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo, CADEP/ANA PERALTA, Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo CADEP/MARIANO JEGIER, Abogados en Cooperativa<7NADIA CARLA PARIS, familiar de ex detenido desaparecido<7NEREA MONTE, abogada, APDH Neuquén/ NORMA RIOS, APDH Rosario/ALICIA BERNAL, Comisión Antirrepresiva y por los DDHH, Rosario/SILVIA BIGNAMI, docente, Equipo de Educación Popular “Pañuelos en Rebeldía”/MIRTA ISABEL FABRE, psicóloga/ALEJANDRO MUNDO, médico cardiólogo/JORGE ELIZONDO, abogado, docente UNR, Presidente Asociación Abogados Laboralistas de Rosario/LEONARDO DEL GROSO, periodista/ANA MARIA WAGNER, trabajadora Social/CARLOS VALDERRAMA, Presidente, Asociación Civil y Cultural, Casa de los Inmigrantes/GRACIELA SCORZO/MARIA LEONOR MOYANO, docente jubilada/RODOLFO GRINBERG, periodista Agencia Walsh/DANIEL VILA, periodista/LUCIA CASALIS, estudiante/CESAR BASSI, Militancia Guevarista, Frente de Resistencia Nacional/LILIANA SERO, antropóloga social/FABIAN CHIARAMELLO, periodista/LILIANA GIAMBELLUCA, periodista, Argentina/EDUARDO BIANCHETTI, delegado de Acción Política y RRII ATE, Secretaría de Cultura de la Nación/ALICIA SUSANA GOMERZ, escritora, docente/CLAUDIA ABRAHAM, docente/ EDUARDO CABRERA BRITOS, delegado ATE en Senasa/RAMON MINIERI, escritor/RAMIRO COMES, músico/MARIA CRISTINA CAIATI, periodista
JUAN NICASTRO, periodista/ALEJO CAIVANO, abogado “Abogados en Cooperativa”/EDUARDO MURUA, Centro Cultural La Fábrica IMPA
ZULEMA BEATRIZ ARISTIZABAL/SALVADOR GUTIERREZ/RAUL ANTONIO CAMINO, médico, Argentina/VASCO BAIGORRI, poeta periodista/ALICIA DIAZ, Cooperativa de Vivienda Los Pibes/NADIA MARTINEZ, Directora de FM Riachuelo/LUCAS YAÑEZ, Cooperativa de Trabajo Los Pibes/VALERIA PESCE, Coordinación Latinoamericana de Movimientos Urbanos/LUCIANO ALVAREZ, Casa del Encuentro Martín Oso Cisneros/CARLOS ZARZA Asociación Civil Huellas de Esperanzas/NATALIA RUIZ, Emprendimiento Productivo Morocha/EDUVIJEZ GARCIA, psicóloga UBA/ROBERTO ANTZANO, músico/LAURA FEIJOO, bailarina, coreógrafa/NESTOR MORALES, abogado, escritor/CLAUDIO KATZ, economista/JAVIER CALDERON CASTILLO, Sociólogo, economista, UBA/NATALIA VINELLI, periodista, Barricada TV/GUILLERMO CAVIASCA, periodista, Barricada TV/RED ECO ALTERNATIVO, Buenos Aires/SAAD CHEDID, escritos, editor
FERNANDO PEREZ, psicólogo/MABEL MAMANI, antropólogo UBA/FERNANDO DEL CORRO, periodista, docente, historiador/CRISTINA VIANO, historiadora UNR/ALFREDO LUCIARDO, psicoanalista/NELIDA GARAGORRI, psicóloga, educadora social/NESTOR JEIFETZ, arquitecto, MOI-CTA/HECTOR RODRIGUEZ CACHEIRO, fotógrafo, periodista, artista
EMMA ALMIRON, licenciada en Ciencias de la Educación, docente/LUCIA ORTIZ, abogada/LILIAN VIDELA, APDH San Luis/ALEJANDRA ARÍSTEGUI, docente, actriz/DIANA CORDERO, periodista/CORINA DUARTE, periodista de La Olla TV/MARIA GABRIELA SARTORI, psicóloga, psicoterapeuta/JORGE LUIS ALBERTONI, ingeniero/JUAN MINGHETTI, Secretario Político del Centro de Investigaciones Económicas y Sociales/Licenciada ADRIANA IACONO/OMAR NERI, Cine Americano Mascaró/OLGA MARIA MANRIQUE, ceramista LADH/GABRIEL SARFATI, periodista/ALBERTO CABRERA, documentalista/OLGA BRACIELA BULBA, abogada/EMILIANO GERMAN MOLINA, Mov. Popular La Dignidad/ALVARO LPERA, ingeniero, periodista/HECTOR MARRESE, periodista, conductor radial/ANA SOCOL, periodista radial/ELISA RANDO, trabajadora de prensa/BARBARA BLROUSON, Liga Socialista Revolucionaria/BEATRIZ VILLAR, artista
CARLA GOLE/PEDRO PONCE CARRASCO, Secretario Gral. CTA regional Lomas/JOSE RAMON PEREZ PEREA/MARIANA VANESA FERREYRA

INTERNACIONALES
RENE GONZALEZ, uno de los cinco HEROES CUBANOS prisionero de EEUU ahora libre/GRACIELA RAMIREZ y JAVIER SALADO, Resumen Latinoamericano en Cuba/ARLEEN RODRIGUEZ DERIVET, periodista, Cuba
IRINA EIRANOVA, medica internacionalista, Cuba/Desde CHILE, a nombre del VIII Versión del Festival de Cine de DDHH en Valparaíso/NELSON CABRERA VAZQUEZ/ NELSON HERRERA PAREDES/ JUAN LORES MERCADO/ RODRIGO ALIAGA/ ELIZABETH ESCOBAR/ MARIA JOSE JORQUERA/ MARIA ELISA CHAVEZ SOTO/ DANIEL GONZALEZ/ ELIAS BRUNET/ BORIS LAGUNA/ ALFREDO SAIEG/ ALEXIS SARTORI/ JAIME BARCENA/ MARIZA CABRERA/ EDUARDO RIVAS/ MARTIN RIVAS CABRERA/CARLOS ALBERTO SLEPOY, abogado, España/JUAN F CICALE, Uruguay/MARTA MURIAGO, poeta, Uruguay/JOSE GARCIA, periodista, Uruguay/REVERENDO LUIS CARLOS MARRERO CHASBAR, Grupo de Reflexión y Solidaridad “Oscar A. Romero” Cuba/ REVERENDA DAYLINS RUFIN PARDO, Red Bíblica Cubana/CHEVANCE BERTIN MARIE PASCALE, psicoanalista,  París, Francia/REYNALDO VILLALBA V. Defensor de DDHH de Colombia/FERMIN MUNARRIZ, periodista, País Vasco/CARLOS FELIPE DREWS RUBILAR, Universidad Autónoma de Chile
ANDRES FIGUEROA CORNEJO, periodista Chile-Argentina/ANDREA TERESA CARRANZA LAURENTE, Perú/EDUARDO SALVO/EDITH MONCADA, Chile
DANIEL ALFREDO MATHEWS CARMELINO, escritor/AMADOR IBAÑEZ, Chile/MARIA PIEDAD OSSABA, periodista, directora de La Pluma, Francia
PATRICIO GUZMAN, Chile/JOSE LUIS GALAN MARTIN, abogado Madrid, España/CAYO VICENTE, trovador, México/IVAN VANNEY, Israel/GUIDO PROAÑO, Director Ecuador Libre Red, Ecuador/VICTOR RAMOS, Antropólogo, Canadá/RODOLFO NORIEGA, Presidente del Comité de Refugiados de Chile, Asociación de exiliados peruanos en Chile/JUAN ROJAS VARGAS, Perú/JOSE CHEO SANCHEZA, Suecia, Red de Solidaridad con Venezuela Revolucionaria/GLORIA SELLERA, profesora de Historia, Uruguay/MARIO MUÑOZ MENDOZA, Asamblea Permanente de DDHH de La Paz, Bolivia/EDUARDO ARCE, periodista Paraguay/JOSE GUILLERMO MONTERO QUESADA, Cuba/HERNANDO CALVO OSPINA, periodista colombiano, Paris Francia/RASHID SHERIF, psiquiatra, Túnez/MARCO SANTOPADRE, periodista, Italia/JUAN DIEGO GARCIA, sociólogo, Universidad de Frankfurt/JESUS VALENCIA, periodista, País Vasco/XARLO ETXEZAMARRETA, ex Director Revista Kale Gorría, País Vasco/IÑAKI MARTINEZ, psicólogo y profesor, País Vasco/JOSEBA AGUDO, abogado, País Vasco/JOSE PEREZ ANCOLEAGA, profesor y director Archivo AEK, País Vasco/ELIDIA ARTZE RODRIGUEZ, auxiliar de enfermería, País Vasco/VERONICA ENGLER, periodista, Uruguay/JORGE ZABALZA, ex dirigente MLN, Uruguay/SILVIA MARTINEZ DEL RIO, periodista, Uruguay
MILTON SALDANHA, periodista, Brasil/MARIO AUGUSTO JAKOBSKIND, periodista, Río de Janeiro, Brasil/ALEX ALBERTO CHAMAN PORTUGA, periodista, docente UMSA, Bolivia/BENANCIO JOFRE RUMI, psicólogo, Bolivia/MARCELO UGALDE, abogado, Bolivia/LAURA SOTO, Asociación DDHH Justicia Social por Colombia/TANIA JAMARDO FAILLACE, periodista y escritora, Brasil/NELTAIR SANTIAGO ABREU, dibujante, Porto Alegre, Brasil/ARTHUR GONCALVES FILHO, industriario aposentado, Brasil/
CESAR MONTES, escritor, periodista, México/PABLO KUNICH CABRERA, periodista, Venezuela/HECTOR NAVARRO DIAZ, profesor universitario, Venezuela/ALDO ZANCHETTA, Italia/MCHAMAH MILLER, politóloga y filósofa, Canadá/ RAMON PEDREGAL CASANOVA, periodista, España
JOSE LUIS NUÑEZ LOPEZ, escritor, ecologista, Nicaragua/EDUARDO ROSERO PANTOJA, filósofo y compositor, Colombia/JOSE IGNACIO MARIN VARON, escritor, Colombia/JULIO CESAR HINCAPIE, Resumen Latinoamericano, Colombia/VALERIA FARIÑA, Resumen Latinoamericano, Venezuela/MARIA JESUS GARCIA, Plataforma de Solidaridad con Palestina, España/FRANCISCO SANCHEZ JIMENEZ, escritor, Colombia/TATIANA LUKMAN, Instituto de Estudios Nacionales y Democráticos, Holanda/JOSE ANTONIO DELGADO, Islas Canarias/MAIGUALIDA RIVAS SANTANA, antropóloga, Francia/STEFAN NATKE, periodista y traductor (Junke Welt – unsere Seit), Berlin, Alemania/NESTOR VEGA SALAZAR, Presidente Asociación “Tierra y Libertad para Arauco”, París/EMPAR SALVADOR VILLANOVA, investigadora, Valencia, Paisos Catalans, Estado Español/MARIA JULIA CORDOBA, médica, ELAM/
Fuente: La Gremial de Abogados

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