ECUADOR; LEY DE COMUNICACIÓN |
Desde una lucha por la democracia real
(AW) La Ley Orgánica de Comunicación ya aprobada por la Asamblea Nacional fue una victoria de las organizaciones sociales, tal como lo indica la historia, extensa, necesaria y convincente, hasta acariciar un derecho a la comunicación, al acceso universal de tecnologías y medios de comunicación de acceso sin palos en la rueda.
(Alai-Amlatina) La distribución equitativa de las frecuencias radioeléctricas, una de las principales banderas exigidas desde las redes y entidades de comunicación y la sociedad civil, ha sido finalmente reconocida en la Ley. El artículo 106 establece que las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de radio y televisión serán distribuidas equitativamente: 33% para medios públicos, 33% para medios privados, y 34% para medios comunitarios.
Ecuador logra así un avance realmente histórico, porque abre la posibilidad de que las voces de los excluidos y excluidas puedan expresarse a través de sus propios medios de comunicación. Ahora los medios públicos y comunitarios tienen una Ley que los ampara y promueve. Nunca más los medios comunitarios podrán ser perseguidos como ilegales o piratas. Gana la democracia, gana el país y ganan los sectores populares, que por siglos fueron condenados al silencio. Otro aspecto positivo de la Ley es que, con la restricción a los monopolios y oligopolios (Art 113), se garantiza una mayor diversidad y pluralidad de voces en la esfera pública. A partir de ahora los medios están obligados a difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, por un espacio de, al menos, 5% de su programación diaria (Art. 36). La Ley también garantiza la inclusión de las personas con discapacidad a través de diversas medidas (Art. 37). La ciudadanía cuenta con mayores garantías para acceder a información de calidad elaborada con responsabilidad social. Los trabajadores y trabajadoras de los medios contarán con mejores condiciones para desempeñar su trabajo, con respeto a sus derechos laborales. Con relación al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, la Ley afirma en su artículo 35 el derecho de todas las personas a acceder y capacitarse en las tecnologías de información y comunicación para potenciar el disfrute de sus derechos y oportunidades de desarrollo. Por lo tanto, el Estado debe implementar políticas públicas para que ninguna comunidad, por más alejada o pobre que sea, quede marginada del acceso a Internet y otras tecnologías, o de la posibilidad de tener sus propios medios de comunicación. Por fin, la diversidad cultural ecuatoriana tendrá mayor presencia en los medios de comunicación. El país y sus cineastas, músicos, actores, grupos culturales y productoras locales, se verán favorecidos, pues la Ley establece que al menos el 60% de la programación diaria en el horario apto para todo público se destinará a la difusión de contenidos de producción nacional, incluyendo un 10% de producción nacional independiente. La música nacional deberá representar el 50% del contenido de la programación musical. Las voces y los derechos de niños, niñas y adolescentes contarán con espacios en los medios de comunicación, dado que a partir de esta Ley los medios están obligados a promoverlos de forma prioritaria. (Art. 15) La ciudadanía cuenta ahora con un mecanismo legal que le ampara y defiende frente a posibles actos de difamación, ofensas o ataques a la dignidad personal y colectiva, difundidos por los medios de comunicación.
Aspectos problemáticos
A la vez que reconocemos estos avances, constatamos en la Ley algunos vacíos y ambigüedades que podrían prestarse a interpretaciones contrarias a su propio espíritu, que apunta a democratizar la comunicación. Consideramos que la reglamentación y las políticas de implementación de esta Ley deben garantizar los derechos y la participación ciudadana, por lo que apelamos a que su elaboración se haga con consultas y aportes de diversos actores sociales.
Entre los puntos problemáticos destacamos:
•El artículo 83 autoriza la creación de medios públicos de carácter oficial, lo que resulta contradictorio porque un medio público, por definición y por estar financiado por los contribuyentes, debe tener una vocación pluralista y una línea editorial independiente. En todo caso, será importante establecer cuotas u otros mecanismos para asegurar que la mayoría de las frecuencias del 33% que corresponden al sector público, se concesionen a medios públicos NO oficiales. •El artículo 20 trata sobre la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación y establece que quienes formulen comentarios en las páginas Web de los medios deben ser debidamente identificados por el medio. En dicha disposición se afecta explícitamente el anonimato en línea, elemento fundamental de la libertad de expresión en internet. Además, la privacidad de los usuarios podría verse comprometida, ya que no se establece cómo los medios gestionarán los datos personales que están obligados a solicitar. La separación entre la información generada por el medio y los comentarios de particulares es suficiente para deslindar responsabilidades. •El artículo 26 sobre el “linchamiento mediático”, si bien apunta a dar solución a un problema real, resulta ambiguo en su formulación. Es necesario que la reglamentación precise claramente qué casos podrían considerarse bajo este artículo para no coartar el rol del periodismo de investigación en hechos de interés público. •El artículo 106 se refiere a la distribución equitativa de frecuencias, incluyendo el numeral 5 relativo a las nuevas señales que permitirá la digitalización. La Transitoria 20 señala que estas nuevas señales de radio y televisión serán administradas por el Estado. Contradictoriamente ya está aprobado un Plan Maestro de Transición a la TV Digital (octubre 2012) que asigna a los mismos concesionarios las nuevas señales. La digitalización, ¿multiplicará por cuatro la concentración de frecuencias digitales o será una oportunidad para distribuirlas equitativamente?
•El Art. 42 establece la titulación obligatoria para quienes ejercen tareas periodísticas de carácter permanente. Dicha titulación debe ser otorgada a comunicadoras y comunicadores que laboran en medios comunitarios atendiendo a la experiencia acumulada, la trayectoria profesional y el conocimiento específico que representan méritos equivalentes al título.
Confiamos que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y la Superintendencia de la Información y Comunicación tengan apertura a las propuestas de la ciudadanía para la elaboración del reglamento, así como la necesaria transparencia para elaborar los informes vinculantes, sin tomar en cuenta afinidades políticas o intereses económicos, para la adjudicación de frecuencias de radio y televisión.
Ecuador está frente a una oportunidad histórica para democratizar la comunicación. La ciudadanía estará atenta al fiel cumplimiento de los artículos que la garanticen. |
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